jueves, 15 de julio de 2021

7º Pinceladas de la Justicia Restaurativa y el Sistema Penitenciario

  




   * Principios que limitan el poder estatal (vía penal):

Art.1.1. CE de 1978: España se constituye en un estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Española (CE) se encuentran recogidos entre los arts. del 14 al 30 de la CE.

La tipificación de conductas como delitos debe considerarse en último recurso y ante los ataques más graves sobre los valores esenciales para la convivencia social y así proteger los bienes jurídicos tanto individuales como colectivos más importantes. Teniendo en cuenta los siguientes principios:

- Principio de Intervención Mínima

- Principio de Legalidad Penal

- Principio de Humanidad y Proporcionalidad (deriva del P. Intervención Mínima)

- Principio de Irretroactividad de la Ley Penal

- Principio de Presunción de Inocencia

    * Consecuencias jurídicas del delito

Para aplicar la pena al delito cometido es necesario que en la sentencia condenatoria se refleje la existencia del delito, el autor del mismo y determinar su culpabilidad en base a la capacidad de comprender el hecho realizado y sus consecuencias jurídicas.

Art.32 Las penas pueden ser principales o accesorias, privativas de libertad, privativas de otros derechos y de multa.

- Penas privativas de libertad:

a. Prisión permanente revisable

b. Prisión

c. Localización permanente

d. Responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa

- Penas privativas de otros derechos:

a. Inhabilitación absoluta

b. Inhabilitación especial

c. Prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotor

d. Prohibición a la tenencia y porte de armas

e. Prohibición de residir en determinados lugares

f. Prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella y otras personas que determine el juez

g. Trabajos en Beneficio de la Comunidad (TBC) art. 49 del CP (Código Penal)

h. Prohibición de ejercer la patria potestad

- Penas de multa (ART. 50, 51 y 53 penas pecuniarias) 

        * Pena de Trabajos en Beneficio de la Comunidad (Art. 49 del CP)

- Requisitos:

a. Consentimiento del penado

b. Obligación de prestar una cooperación no retributiva 

c.  Actividad a realizar de utilidad pública

d. Asistir a talleres o programas formativos

e. La duración de las jornadas no puede exceder 8 h/d

- Condiciones:

a. Control continuado del Juez de Vigilancia Penitenciaria (JVP) extrayendo informes de la administración, entidad pública o asociación que te permite realizar el TBC.

b. Respetar en todo momento la dignidad del penado y abstenerse de tratos inhumanos o degradantes

c. La Administración facilita la actividad TBC al penado a través de convenios

d. Protección garantizada por la seguridad social

e. No se remitirá al logro de intereses económicos

f. Los servicios sociales penitenciarios comunicaran al JVP todas las incidencias que perciban de los informes analizados

g. La falta justificada no se entenderá como abandono del TBC pero tampoco se computará como parte de la condena realizada. (art.468 quebrantamiento de la condena).

   * Medidas Alternativas a la Prisión

Existen delincuentes reincidentes (art22.8 del CP) y delincuentes habituales (art.94 del CP), la cancelación de antecedentes penales se encuentra recogida en el art.136 del CP. Las penas por su parte se pueden calificar como leves, menos graves y graves.

Una de las medidas alternativas a la prisión más frecuente es la suspensión condicional de la pena de prisión recogida en el art.25 de la CE y los arts. 80 y ss. del CP siempre bajo requisitos y condiciones determinadas.

El control del cumplimiento de las reglas de conducta y deberes corresponde al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas (SGPMA). Pero también hay supuestos especiales que permiten el no ingreso en prisión como por ejemplo, razones humanitarias de índole mayor.

No obstante, hay que tener en cuenta que es posible revocar la suspensión si no se cumplen las condiciones establecidas y se informará cuando se halle la remisión o finalización de la pena con gran antelación.

    * Sujetos inimputables que cometen delitos

No son culpables porque no tienen capacidad de comprender la significación delictiva y motivar su comportamiento por miedo a la pena, eso no significa que se deba quedar exento de castigo pero, en estos casos es más acertado imponer Medidas de Seguridad.

a. Fundamento de las Medidas de Seguridad (la peligrosidad criminal)

b. Requisitos para las Medidas de Seguridad ( que no sea culpable, que tenga primariedad delictiva y que la suma de las penas que hubieran sido impuestas a un sujeto culpable no excedieran de dos años)

c. Límites de la aplicación de la MS

d. Clases de Medidas de Seguridad (Privativas de libertad, no privativas de libertad)

c. Seguimiento de la ejecución o cumplimiento de las Medidas de Seguridad

     * Clasificación del penado

Es necesario destacar que no es lo mismo el Tratamiento Penitenciario al Régimen Penitenciario.

Los grados que existen de Tratamiento Penitenciario son:

a) Régimen cerrado (art. 10)

- Módulos de régimen cerrado (medios de control)

- Departamentos especiales

b) Régimen ordinario

- control intermedio

c) Régimen abierto

- Pronóstico favorable de reinserción social

- Satisfacer la responsabilidad civil derivada del delito 

- Excepción (periodo de seguridad)

El Tratamiento Penitenciario son las actividades encaminadas a conseguir la reinserción y reeducación social, mientras que el Régimen Penitenciario es el sistema de vida del recluso (seguridad, control, vigilancia y disciplina) = PANÓPTICO (SIGNIFICA QUE YA NO ES CIUDADANO LIBRE ESTÁ SOMETIDO A CONTROL, VIGILANCIA Y OBSERVACIÓN CONTINUA) Ha adquirido estatus de preso.

La separación interior es un concepto que se suele confundir con los grados de tratamiento pero, se refiere a la clasificación por sexo, edad, situación procesal, antecedentes delictivos, deficiencia psíquica o física.

Si hay conceptos con los que tenéis dudas como por ejemplo, delito, pena, responsabilidad civil, multa, TBC, responsabilidad subsidiaria por impago de multa, entre otros, no dudéis en escribirme al correo raquel96equilibriosocial@gmail.com o a mi cuenta de instagram (@trabajosocialyfamilias).

Un saludo, espero que sea de vuestro interés












No hay comentarios:

Publicar un comentario

El Régimen Local Español

      La Administración local viene regulada en la Constitución Española (CE), concretamente en el Título VIII, Capítulo II. De la Administ...