lunes, 28 de febrero de 2022

El Régimen Local Español

   
 La Administración local viene regulada en la Constitución Española (CE), concretamente en el Título VIII, Capítulo II. De la Administración Local (art. 140 a 142). A partir de aquí se desarrolla a través de legislación estatal básica: 

Ley de bases del Régimen Local “Ley 7/1985, de 2 de abril” 
• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local. 
• Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 

    Es en la CE en los artículos 140 a 142, donde se garantiza la autonomía de los municipios, se considera a la provincia como una entidad local con personalidad jurídica propia, y además se reconocen las agrupaciones de municipios diferentes a la provincia. También nuestra CE señala que tanto el municipio, la provincia como las demás agrupaciones locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de sus funciones de ahí el texto refundido en materia de haciendas locales. Por tanto, podemos entender como Administración Local el sector de la Administración Pública que está integrada por entes de carácter territorial. En base a la ley del Régimen de Bases Local, las entidades locales territoriales básicas son; el municipio, la provincia e islas en los archipiélagos Balear y Canario. 
    
IMP: La Ley de Bases del Régimen Local nos indica que son entidades locales territoriales, lo que significa que el territorio es un elemento esencial y que además estos entes extienden su potestad sobre todos los habitantes de dicho territorio, pero la característica más fundamental radica en que estos entes tienen su propia personalidad jurídica, es decir, están sujetos a derechos y por lo tanto tienen capacidad de obrar adquiriendo tanto derechos como obligaciones. 
    Según la CE y la Ley de Bases del Régimen Local, el municipio tiene capacidad jurídica plena (plena autonomía), mientras que la provincia tiene personalidad jurídica propia (independiente a la de los municipios que la integran). Las islas también gozan de autonomía son gobernadas y administradas por los Cabildos y Consejos Insulares. Concretamente el art. 3.2 de la Ley de Bases del Régimen Local recoge las otras entidades locales, es decir, las que podemos considerar No Básicas; Supramunicipales (Forzosas: Comarcas y Áreas Metropolitanas. Voluntarias: Mancomunidades). 
    
A continuación, vamos a hablar de los principios que rigen esta Administración Local: 
• Autonomía Local (art. 137 de la CE, nos dice que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses) 
• El Principio de Solidaridad (art. 138 de la CE donde se garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad que se consagra en el artículo 2 de la propia Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular. Gracias a este principio existe el fondo de compensación, el cual está destinado a gastos de inversión y cuyos recursos son distribuidos por las Cortes Generales entre las comunidades autónomas, para evitar desequilibrios económicos entre ellas.
 • Igualdad de Derechos y Obligaciones (art. 139 de la CE, donde se establece que todos los españoles tenemos los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. Por lo tanto, ninguna autoridad podrá optar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español). 
    
Para terminar, recordemos la administración local está integrada por los entes locales Básicos Municipio, Provincia e Islas, y por los No Básicos, es decir, las entidades Supramunicipales como son las Comarcas, Mancomunidades y Áreas Metropolitanas. El órgano de Gobierno y administración del Municipio es el Ayuntamiento, el de la Provincia es la Diputación, mientras que las Islas se administran y gobiernan a través de Cabildos y Consejos

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