Dentro del Derecho Público encontramos varios Módulos y en el que nos vamos a centrar hoy es en el Constitucional haciendo hincapié en unas premisas significativas:
1. La Constitución
Es la ley fundamental de la organización de un Estado. A ella deben someterse los actos del propio estado y tendrán que supeditarse todas las demás normas jurídicas positivas.
Posee las siguientes características:
- Limita el poder absoluto de los gobernantes
- Legitima el poder de los gobernantes
- Asigna a los ciudadanos una cuota de participación en el proceso del poder público.
2. La Constitución Española
Es la primera ley del país (Prima Lex). De ella, parten todas las demás leyes, se pone de manifiesto que ninguna ley puede ir en contra de la CE.
El Tribunal Constitucional es el defensor de la CE y, por tanto, el encargado de invalidar las leyes que atenten contra ella. La doctrina y el Tribunal Constitucional la llaman "Superley", "norma fundamental del estado", "ley de leyes".
La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del Estado Español. En ella se establecen los derechos y deberes de los ciudadanos, determina la división de los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial). Además, señala y organiza las instituciones en las que se asientan estos tres poderes.
La Constitución Española consta de 169 artículos organizados en las sesiones que se indican a continuación:
Objetivos del texto Constitucional:
- Título preliminar: art 1 al 9
- Título I: De los derechos y deberes fundamentales: art 10 al 55
- Título II: De la Corona: art 55 al 65
- Título III: De las Cortes Generales: art 66 al 96
- Título IV: Del Gobierno y de la Administración: art 97 al 107
- Título V: De las relaciones entre el Gobierno y la Administración: art 108 al 116
- Título VI: El poder judicial: art117 al 122
- Título VII: Economía y Hacienda: art 128 al 136
- Título VIII: De la organización territorial del Estado: art 137 al 158
- Título IX: Del tribunal constitucional: art 159 al 165
- Título X: De la reforma constitucional: art 166 a 169
Distinguimos dentro del Estado Español:
- Estado Social: Pretende la superación de las desigualdades presentes en la vida política, económica, cultural y social. Por tanto, trata de velar por una sociedad más justa y por alcanzar el bienestar social de los ciudadanos (podéis consultar los art 1, art 92, art 130.1. y arts. del 39 al 52.
- Estado Democrático: Un estado democrático se caracteriza porque los ciudadanos participan en la política mediante el procedimiento electoral. Participación activa en una democracia representativa eligiendo las Cámaras que componen las Cortes Generales.
El sufragio ha de ser universal, libre, igual, directo y secreto.
Tiene repercusión en la legitimación del poder ejecutivo.
Legitimación del poder judicial
Representación por partidos políticos
- Estado de Derecho: Se caracteriza por la separación de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), reconocimiento de los derechos fundamentales y libertades públicas y sometimiento de los poderes públicos a la ley.
- Monarquía Parlamentaria: Abarca la constitucionalización de la figura y funciones del rey y la responsabilidad del gobierno ante el Parlamento
- Estado Autonómico: Consagra la unidad del Estado y el Derecho a la autonomía en el art. 2 de la CE (organización del Estado en Municipios, Provincias y CCAA, solidaridad e igualdad territorial, aprobación de los estados de Autonomía, competencias que pueden asumir las CCAA y las competencias del Estado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario