lunes, 28 de febrero de 2022

El Régimen Local Español

   
 La Administración local viene regulada en la Constitución Española (CE), concretamente en el Título VIII, Capítulo II. De la Administración Local (art. 140 a 142). A partir de aquí se desarrolla a través de legislación estatal básica: 

Ley de bases del Régimen Local “Ley 7/1985, de 2 de abril” 
• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local. 
• Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 

    Es en la CE en los artículos 140 a 142, donde se garantiza la autonomía de los municipios, se considera a la provincia como una entidad local con personalidad jurídica propia, y además se reconocen las agrupaciones de municipios diferentes a la provincia. También nuestra CE señala que tanto el municipio, la provincia como las demás agrupaciones locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de sus funciones de ahí el texto refundido en materia de haciendas locales. Por tanto, podemos entender como Administración Local el sector de la Administración Pública que está integrada por entes de carácter territorial. En base a la ley del Régimen de Bases Local, las entidades locales territoriales básicas son; el municipio, la provincia e islas en los archipiélagos Balear y Canario. 
    
IMP: La Ley de Bases del Régimen Local nos indica que son entidades locales territoriales, lo que significa que el territorio es un elemento esencial y que además estos entes extienden su potestad sobre todos los habitantes de dicho territorio, pero la característica más fundamental radica en que estos entes tienen su propia personalidad jurídica, es decir, están sujetos a derechos y por lo tanto tienen capacidad de obrar adquiriendo tanto derechos como obligaciones. 
    Según la CE y la Ley de Bases del Régimen Local, el municipio tiene capacidad jurídica plena (plena autonomía), mientras que la provincia tiene personalidad jurídica propia (independiente a la de los municipios que la integran). Las islas también gozan de autonomía son gobernadas y administradas por los Cabildos y Consejos Insulares. Concretamente el art. 3.2 de la Ley de Bases del Régimen Local recoge las otras entidades locales, es decir, las que podemos considerar No Básicas; Supramunicipales (Forzosas: Comarcas y Áreas Metropolitanas. Voluntarias: Mancomunidades). 
    
A continuación, vamos a hablar de los principios que rigen esta Administración Local: 
• Autonomía Local (art. 137 de la CE, nos dice que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses) 
• El Principio de Solidaridad (art. 138 de la CE donde se garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad que se consagra en el artículo 2 de la propia Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular. Gracias a este principio existe el fondo de compensación, el cual está destinado a gastos de inversión y cuyos recursos son distribuidos por las Cortes Generales entre las comunidades autónomas, para evitar desequilibrios económicos entre ellas.
 • Igualdad de Derechos y Obligaciones (art. 139 de la CE, donde se establece que todos los españoles tenemos los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. Por lo tanto, ninguna autoridad podrá optar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español). 
    
Para terminar, recordemos la administración local está integrada por los entes locales Básicos Municipio, Provincia e Islas, y por los No Básicos, es decir, las entidades Supramunicipales como son las Comarcas, Mancomunidades y Áreas Metropolitanas. El órgano de Gobierno y administración del Municipio es el Ayuntamiento, el de la Provincia es la Diputación, mientras que las Islas se administran y gobiernan a través de Cabildos y Consejos

lunes, 31 de enero de 2022

El Marco Jurídico de Los Servicios Sociales

Marco Jurídico de los Servicios Sociales: Definición: Los Servicios Sociales son servicios técnicos, prestados al público o a determinados sectores del mismo, de una manera regular y continua, por las más diversas organizaciones públicas o privadas, con el fin de lograr o aumentar el Bienestar Social. Los Servicios Sociales (SS.SS, en adelante) los podemos conceptualizar como una expresión social y organizativa de derechos sociales en los estados democráticos. El objetivo de los SS.SS. es lograr una mayor calidad de vida y bienestar social de todas las personas, por medio de actuaciones globales de prevención de necesidades, asistencia e inserción de personas y colectivos carenciados que por diferentes circunstancias personales y sociales necesitan actuaciones específicas. Marco Jurídico de los SS.SS: 1. Marco Internacional y europeo a) Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas (Art.25) b) Carta Social Europea del Consejo de Europa 2. Marco Nacional a) La Constitución Española de 1978 (Art.9.2, art.39.1, art.40, art.41, art.43, art.49, art.50 y art.148.20) 3. Marco Autonómico: a) Estatuto de autonomía de la CC.AA. b) Leyes de SS.SS 4. Marco Provincial y Municipal: a) Ley 7/1985, del 2 de Abril reguladora de las bases del Régimen Local. b) Ley 27/2013, de 27 de Diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. • La ley de SS.SS de Andalucía es: Ley 9/2016, de 27 de Diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía

lunes, 24 de enero de 2022

Niveles de Intervención en Trabajo Social

En el Trabajo Social existen distintos niveles de intervención, entre ellos encontramos el ámbito individual/familiar, grupal y comunitario. Con respecto al Trabajo Social con individuos o trabajo social de casos (casework), su origen se enmarca en la Charity Organization Society (COS), cuya pionera fue Mary Richmond, la cual fue constituyendo un modelo de intervención (M.Psicosocial o Diagnóstico) centrado en aquellos aspectos que interfieren en que se generen problemas sociales que requieran intervención social. El casework pretende movilizar las facultades de los individuos y los recursos de la comunidad para lograr un mayor ajuste entre cliente y totalidad de su entorno. El trabajador social en su intervención con individuos, aportará el conocimiento profesional, los valores de la disciplina, las habilidades y destrezas para la ayuda que facilitan la comprensión de cada situación, la identificación de las necesidades, la focalización de los problemas y el desarrollo de las intervenciones. El proceso de intervención en el trabajo social individual pasa por una serie de fases que, como sabes, coinciden con el método del trabajo social: - Investigación de los hechos (estudio): esta fase es una de las más importantes pues en ella se establece el primer contacto profesional-cliente. En esta etapa se debe recoger la información sobre la situación, la persona, la demanda… - Interpretación de los hechos (diagnóstico): aquí se plantea el porqué y el cómo de la situación presentada, qué posibles soluciones se pueden dar, la ayuda que se puede prestar, y qué recursos se deben poner en marcha. - Plan de trabajo: en esta etapa se establecen los objetivos y tareas que se llevarán a cabo en la siguiente fase. - Intervención: en esta fase se desarrollan las técnicas y actividades programadas para dar consecución a los objetivos planteados. - Evaluación: en esta parte se produce la revisión de la intervención y se analizan aspectos con relación a la consecución de los objetivos, qué ha cambiado, qué ha salido mal, etcétera. El principal instrumento que se utiliza en el trabajo social con individuos es la relación de ayuda. Esta relación conlleva una interacción entre el trabajador social y el cliente y comienza con el primer contacto. El primer contacto entre el trabajador social y el cliente puede estar motivado por el propio cliente o por el trabajador social. María José Escartín, en su libro Manual de Trabajo Social expone que, en función de quién tome la iniciativa de la relación, se establecerán modelos de práctica profesional con dos tipos de clientes: - Voluntario: si es el propio cliente quien solicita la ayuda profesional para superar una determinada situación. - Forzoso: en caso de que sea el trabajador social quien contacta con una persona con una necesidad, aunque esta no lo haya solicitado. La intervención con la familia dependerá del modelo de intervención que el trabajador social elija, siendo los más habituales el modelo psicosocial y el sistémico. - El modelo psicosocial de la intervención se divide en 3 fases: * Fae I: Exploración, comprensión,asesoramiento y planificación * Fase II: Tratamiento y ejecución * Fase III: Terminación y evaluación La intervención con familias desde el modelo sistémico consta de las siguientes etapas: * Estadio social: en esta fase los miembros deben sentirse cómodos y en un clima de confianza. * Focalización del problema: en este momento, el trabajador social explora la percepción que la familia tiene del problema y establece su hipótesis de intervención. * Estadio interactivo: se comienzan a activar los patrones de comportamiento habituales en la familia y se observan las interrelaciones entre los miembros, los juegos, etcétera. * Elaboración del contrato terapéutico: se define el objetivo del cambio del sistema familiar, se establece los compromisos de cada uno de los miembros de la familia, las sesiones que se van a llevar a cabo y otras reglas. En cuanto al Trabajo Social con grupos: Konopka define el trabajo social de grupo como “un método de trabajo social que ayuda a los individuos a mejorar su funcionamiento social a través de experiencias constructivas de grupo, y a enfrentarse con sus problemas personales, de grupo y de comunidad, de una manera efectiva”. Hay una amplia tipología de grupos pero vamos a ceñirnos en los más destacados: * Grupos socioterapeúticos: tienen como fin tratar aquellos aspectos que producen sufrimiento a las personas o no facilitan su evolución. Se dirigen a mejorar las vivencias de los individuos, así como el desarrollo de sus capacidades personales para enfrentarse con ellos mismos o con el entorno. * Grupos socioeducativos: este tipo de grupos dedican su actividad al desarrollo de adquisición de hábitos, comportamientos y funciones que no forman parte del comportamiento habitual de los miembros del grupo. * Grupos de acción social: tienen como función conseguir objetivos sociales. Los miembros de este tipo de grupos, los utilizan como forma de ayuda, es decir, suponen un instrumento para el cambio tanto individual como colectivo. Para finalizar esta entrada haremos referencia a la comunidad e intervención con la misma: La comunidad es entendida como el conjunto de cuatro elementos o factores que lo son, a su vez, de la intervención comunitaria (Marchioni, 2004): * Territorio, que condicionará la vida de la población, ya que no es lo mismo una comunidad urbana que una comunidad rural. * Población, en tanto que el trabajo comunitario, se basa en las relaciones entre las personas, además de entre los grupos, asociaciones, etcétera. * Recursos, destacando la propia comunidad como principal recurso, además de los recursos públicos, los privados no especulativos y los voluntarios. * Las demandas, relacionadas con las necesidades, problemas de interés para la comunidad. El trabajador social es uno de los profesionales esenciales en el proceso comunitario y en su organización. No obstante, no puede actuar solo, sino que necesita la colaboración y la coordinación de otros profesionales para ejecutar, planificar y llevar a cabo la intervención comunitaria. Por tanto, el proceso comunitario requiere un equipo interdisciplinar en el que, según Lillo y Roselló, se debe: - Saber transmitir sus conocimientos. - Potenciar y movilizar los recursos personales y comunitarios. - Ponerse al nivel y cultura de los miembros de la comunidad en la que se interviene. - Conocer la cultura de la comunidad y mantener una actitud humilde, sencilla y respetuosa. - Establecer una relación profesional-comunitaria que dé lugar a ser considerada por la comunidad como la persona con la que siempre puede contar. Para concluir recordamos los niveles de intervención individual/familiar, grupal y comunitario y que según la persepectiva y experiencia del trabajador social o trabajadora social se intervendrá con unas técnicas u otras. Espero que os haya gustado y os sirva para el estudio. Muchas gracias por estar presentes y acompañarme en este camino duro de oposiciones, si teneis alguna duda no dudeis en consultarme vía instagram o vía email (@trabajosocialyfamilias) y (raquel96equilibriosocial@gmail.com)

sábado, 13 de noviembre de 2021

10º Flashcards Constitución Española de 1978

 









Fechas Importantes:

Aprobada por las Cortes Generales

 31 de Octubre 1978

Ratificada por el pueblo español

6 de Diciembre 1978

Promulgada y sancionada por el Rey

27 de Diciembre 1978

Publicada y entrada en vigor

29 de Diciembre 1978

 






Principios Generales (Artículos del 1-9)

Art. 1

Valores

Art.2

Estado de Autonomías

Art.3

La Lengua

Art. 4

La Bandera

Art.5

Capital del estado

Art. 6

Partidos Políticos

Art. 7

Sindicatos de Trabajadores

Art.8

Fuerzas Armadas

Art. 9

Ciudadanos y Poderes Públicos

 

 Título I los derechos y deberes fundamentales (artículos del 10-55)

Art.10

Exposición de motivos del título I

Capítulo I: Arts 11,12 y 13

-          Nacionalidad española

-          Mayoría de edad

-          Extranjeros

Capítulo II: art.14

-          Sección 1º art.15-29

-          Sección 2º

Art. 30-38

-          Principio de legalidad ante la ley

-          Derechos fundamentales y libertades Públicas

-          Derechos y Deberes de los ciudadanos

Deberes

-          Art 30

-          Art 31

-          Deber de Defensa

-          Deber de Tributación

 

 Estructura y Contenido de la CE 1978

Título Preliminar, principios Generales

Arts.1-9

Título I, de los derechos y deberes fundamentales

Arts.10- 55

Título II, de la Corona

Arts. 56-65

Título III, De las Cortes Generales

Arts. 66-96

Título IV, Del Gobierno y la ADM.

Arts. 97-107

Título V, Rel. Gobierno y Cortes G.

Arts.108-116

Título VI, El Poder Judicial

Arts. 117-127

Título VII, Economía y Hacienda

Arts.128-136

Título VIII, Organización territorial del Estado

Arts. 137-158

Título IX, El Tribunal Constitucional

Arts. 159- 165

Título X, La Reforma Constitucional

Arts. 166-169

 

Estructural Material

Parte Dogmática

Título Preliminar y Título I

Parte Orgánica

Del Título II al X

 

División de Poderes

Poder Legislativo (art.66)

Cortes Generales

Poder Ejecutivo (art.97)

Gobierno

Poder Judicial (art.117)

Jueces y Magistrados

 La Corona

Art.56

Jefatura del Estado

Art.57

Sucesión a la Corona

Art.61

Proclamación del Rey y Juramento

Art.62

Funciones del Rey

Art.63

Otras prerrogativas reales

Art.64 +56.3

Refrendo

Art.69

Senado

 

jueves, 15 de julio de 2021

8º Iniciación a las Oposiciones ¿Qué necesitamos saber?

 




Buenas a tod@s, espero que sea de vuestro interés, ante cualquier duda o consulta solo tenéis que escribirme al email (raquel96equilibriosocial@gmail.com) o bien a mi cuenta de instagram (@trabajosocialyfamilias).

En primer lugar, ya creé anteriormente una entrada relacionada con las oposiciones encaminada a que podáis comprender que existen locales, autonómicas y estatales y que según cual escojamos podríamos informarnos en las diferentes plataformas que tenemos a nuestra disposición (BOE, BOJA, BOCCA, BOP...)  y también especifiqué ventajas e inconvenientes a la hora de decantarse por realizar unas oposiciones. Si aún no habéis visto esa entrada os invito a que le echéis un vistazo antes de adentrarnos de lleno en lo que vamos a explicar hoy.

En esta entrada voy a tratar de definir con mis palabras conceptos que necesitamos saber antes de enfrentarnos a una meta de este calibre.

Por un lado, como ya hemos recordado anteriormente en España existen tres tipos de Administraciones 

- Autonómica

- Local (ayuntamientos)

- Estatal

¿Qué titulación se requiere para ser funcionario de los siguientes grupos?

- Grupo A: Título universitario

- Grupo B: Técnico superior

- Grupo C: ESO, Técnico medio o Bachillerato.

¿En qué consiste el concurso-oposición?

El concurso oposición es el resultado de la suma entre la fase de oposición y la fase de méritos (idiomas, carnet, experiencia laboral/profesional).

¿Qué es un funcionario de carrera?

Son funcionarios los que han realizado un proceso selectivo de oposición. Disponen de un nombramiento y trabajan para la Administración Pública prestando funciones directa o indirectas a potestades públicas o salvaguardia del Estado y Administraciones Públicas.

¿Qué es un funcionario laboral?

En virtud de un contrato de trabajo, en cualquier modalidad de contratación de personal previstas en la legislación laboral presta servicios retribuidos por las administraciones públicas, podrá ser fijo, indefinido o temporal.

¿Qué es ser interino?

Son aquellas personas que prestan servicios de carácter transitorio, se rigen por derecho administrativo y ocupan plazas que se hayan reservadas a los funcionarios de carrera.

¿Qué es ser eventual?

Empleados públicos que se nombran libremente en régimen no permanente, ocupan un lugar de trabajo considerado de confianza, no reservado a funcionarios.

* Fases de Oposición:

- Oferta

- Bases

- Convocatoria (pago de tasas)

- Presentación de instancias (inscripción)

- Listas provisionales de admitidos

- Lista definitiva de admitidos y anuncio de fecha y lugar de examen

- Realización del examen

- Lista de aprobados

- Presentación de documentos administrativos

¿Qué entendemos por Oferta?

La oferta de empleo público se refiere al número de plazas que se estima convocar según los presupuestos.

¿Qué serán las Bases?

Se denominan Bases al documento que especifica (la denominación, sistema de selección, solicitud y tasas, tipología del examen, méritos exigidos, temario a abordar y el tribunal que califica)

Existen bases generales (aplicables a todo el conjunto de categorías y cuerpos a nivel local y autonómicas) y bases específicas (categoría específica).

Y me despido con una frase de motivación que personalmente me ayuda mucho en mi preparación

"Por muy alta que sea la montaña, siempre hay un camino para llegar a la cima"

7º Pinceladas de la Justicia Restaurativa y el Sistema Penitenciario

  




   * Principios que limitan el poder estatal (vía penal):

Art.1.1. CE de 1978: España se constituye en un estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Española (CE) se encuentran recogidos entre los arts. del 14 al 30 de la CE.

La tipificación de conductas como delitos debe considerarse en último recurso y ante los ataques más graves sobre los valores esenciales para la convivencia social y así proteger los bienes jurídicos tanto individuales como colectivos más importantes. Teniendo en cuenta los siguientes principios:

- Principio de Intervención Mínima

- Principio de Legalidad Penal

- Principio de Humanidad y Proporcionalidad (deriva del P. Intervención Mínima)

- Principio de Irretroactividad de la Ley Penal

- Principio de Presunción de Inocencia

    * Consecuencias jurídicas del delito

Para aplicar la pena al delito cometido es necesario que en la sentencia condenatoria se refleje la existencia del delito, el autor del mismo y determinar su culpabilidad en base a la capacidad de comprender el hecho realizado y sus consecuencias jurídicas.

Art.32 Las penas pueden ser principales o accesorias, privativas de libertad, privativas de otros derechos y de multa.

- Penas privativas de libertad:

a. Prisión permanente revisable

b. Prisión

c. Localización permanente

d. Responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa

- Penas privativas de otros derechos:

a. Inhabilitación absoluta

b. Inhabilitación especial

c. Prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotor

d. Prohibición a la tenencia y porte de armas

e. Prohibición de residir en determinados lugares

f. Prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella y otras personas que determine el juez

g. Trabajos en Beneficio de la Comunidad (TBC) art. 49 del CP (Código Penal)

h. Prohibición de ejercer la patria potestad

- Penas de multa (ART. 50, 51 y 53 penas pecuniarias) 

        * Pena de Trabajos en Beneficio de la Comunidad (Art. 49 del CP)

- Requisitos:

a. Consentimiento del penado

b. Obligación de prestar una cooperación no retributiva 

c.  Actividad a realizar de utilidad pública

d. Asistir a talleres o programas formativos

e. La duración de las jornadas no puede exceder 8 h/d

- Condiciones:

a. Control continuado del Juez de Vigilancia Penitenciaria (JVP) extrayendo informes de la administración, entidad pública o asociación que te permite realizar el TBC.

b. Respetar en todo momento la dignidad del penado y abstenerse de tratos inhumanos o degradantes

c. La Administración facilita la actividad TBC al penado a través de convenios

d. Protección garantizada por la seguridad social

e. No se remitirá al logro de intereses económicos

f. Los servicios sociales penitenciarios comunicaran al JVP todas las incidencias que perciban de los informes analizados

g. La falta justificada no se entenderá como abandono del TBC pero tampoco se computará como parte de la condena realizada. (art.468 quebrantamiento de la condena).

   * Medidas Alternativas a la Prisión

Existen delincuentes reincidentes (art22.8 del CP) y delincuentes habituales (art.94 del CP), la cancelación de antecedentes penales se encuentra recogida en el art.136 del CP. Las penas por su parte se pueden calificar como leves, menos graves y graves.

Una de las medidas alternativas a la prisión más frecuente es la suspensión condicional de la pena de prisión recogida en el art.25 de la CE y los arts. 80 y ss. del CP siempre bajo requisitos y condiciones determinadas.

El control del cumplimiento de las reglas de conducta y deberes corresponde al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas (SGPMA). Pero también hay supuestos especiales que permiten el no ingreso en prisión como por ejemplo, razones humanitarias de índole mayor.

No obstante, hay que tener en cuenta que es posible revocar la suspensión si no se cumplen las condiciones establecidas y se informará cuando se halle la remisión o finalización de la pena con gran antelación.

    * Sujetos inimputables que cometen delitos

No son culpables porque no tienen capacidad de comprender la significación delictiva y motivar su comportamiento por miedo a la pena, eso no significa que se deba quedar exento de castigo pero, en estos casos es más acertado imponer Medidas de Seguridad.

a. Fundamento de las Medidas de Seguridad (la peligrosidad criminal)

b. Requisitos para las Medidas de Seguridad ( que no sea culpable, que tenga primariedad delictiva y que la suma de las penas que hubieran sido impuestas a un sujeto culpable no excedieran de dos años)

c. Límites de la aplicación de la MS

d. Clases de Medidas de Seguridad (Privativas de libertad, no privativas de libertad)

c. Seguimiento de la ejecución o cumplimiento de las Medidas de Seguridad

     * Clasificación del penado

Es necesario destacar que no es lo mismo el Tratamiento Penitenciario al Régimen Penitenciario.

Los grados que existen de Tratamiento Penitenciario son:

a) Régimen cerrado (art. 10)

- Módulos de régimen cerrado (medios de control)

- Departamentos especiales

b) Régimen ordinario

- control intermedio

c) Régimen abierto

- Pronóstico favorable de reinserción social

- Satisfacer la responsabilidad civil derivada del delito 

- Excepción (periodo de seguridad)

El Tratamiento Penitenciario son las actividades encaminadas a conseguir la reinserción y reeducación social, mientras que el Régimen Penitenciario es el sistema de vida del recluso (seguridad, control, vigilancia y disciplina) = PANÓPTICO (SIGNIFICA QUE YA NO ES CIUDADANO LIBRE ESTÁ SOMETIDO A CONTROL, VIGILANCIA Y OBSERVACIÓN CONTINUA) Ha adquirido estatus de preso.

La separación interior es un concepto que se suele confundir con los grados de tratamiento pero, se refiere a la clasificación por sexo, edad, situación procesal, antecedentes delictivos, deficiencia psíquica o física.

Si hay conceptos con los que tenéis dudas como por ejemplo, delito, pena, responsabilidad civil, multa, TBC, responsabilidad subsidiaria por impago de multa, entre otros, no dudéis en escribirme al correo raquel96equilibriosocial@gmail.com o a mi cuenta de instagram (@trabajosocialyfamilias).

Un saludo, espero que sea de vuestro interés












viernes, 25 de junio de 2021

5º Los Modelos del Entorno Psicodinámico


 

Los Modelos Psicodinámicos aplicados al Trabajo Social son:

1. Psicosocial

2. Funcional

3. Modelos de Resolución de problemas

4. Análisis Transaccional

El proceso de intervención Se inicia con la necesidad de una investigación social a través de una metodología científica, que proporciona un diagnóstico social con las causas y la terapia/ayuda que se le brindará a la persona necesitada de ayuda.

Históricamente ha sido la teoría que primero interesó a los trabajadores sociales para su practica profesional y la que más influencia tuvo dentro de las teorías psicológicas.

Valores de partida de Freud: Positivismo

Otros filósofos y teóricos que también aportaron conceptos a la teoría son:

- Nietzche: "Ello"

- Schopenhauver: "Represión"

- Charcot Mesmer: Relación inconsciente/ Hipnosis

Valores Freudianos:

- Moralidad victoriana

- La Ciencia central y resolutiva

- Visión Roussiniana de la sociedad

- Visión Darwiniana de la evolución

La sociedad = Individuo= Libertad (Derecho de la propiedad/Autoridad/Poder)

La psique es estudiada con la metodología de las ciencias naturales = consciente= Subs-consciente + Instintivo= Inconsciente 

* Eros: vida Tanatos: muerte


Conceptos Psicodinámicos clave

- Teoría del desarrollo humano: Hay una interacción de fuerzas innatas, fuerzas instintivas, fuerzas biológicas que pueden haber sido modificadas por medios. Ayudan al desarrollo del individuo a través de la fase oral (18 meses), fase anal (2/3 años) y fase fálica (3 a 5 años), en esta última fase se presenta el complejo *edipo.

La satisfacción inmediata provoca la maduración y superación de frustraciones.

- Teoría de la personalidad: Los padres y el resto de la familia/ clan intentan luchar con las demandad del inconsciente (super yo)

1. El Ello (Yo biológico)

2. El Yo (Patrones de herencia y crecimiento que dan lugar a la maduración)

3. El Super Yo (Perfección)

Adquieren gran importancia los factores emocionales en el comportamiento porque dan una adaptación a los mecanismos de defensa, como son las estrategias inconscientes:

1. Proyección

2. Racionalización

3. Represión

4. Formación Reactiva

5. Sublimación

6. Desplazamiento

8. Regresión

9. Negociación del deseo

- Modelo de Tratamiento


               

El Régimen Local Español

      La Administración local viene regulada en la Constitución Española (CE), concretamente en el Título VIII, Capítulo II. De la Administ...